En el desarrollo empresarial y, particularmente en el ámbito de las actividades de tiempo libre, resulta vital atender a la posible responsabilidad civil que pueda derivarse del ejercicio de una actividad profesional.
Por ello, están en el centro de preocupación de Saudeter tanto la disponibilidad de los medios tendentes a evitar un eventual perjuicio, como el aseguramiento de las obligaciones que nazcan frente a terceros.
Los técnicos deportivos: monitores, entrenadores, seleccionadores, así como auxiliares responden civilmente frente a terceros por los daños causados por sus acciones u omisiones.
También, los organizadores de eventos deportivos y propietarios de instalaciones deportivas serán responsables, cuando proceda, por los daños o desórdenes que pudieran producirse en los lugares de desarrollo de la actividad.
Y, además, en el caso de deportistas: responderán por las lesiones causadas fuera de los límites normales, pero en un lance del juego, y lesiones independientes del juego. Siendo menores de edad, los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda.
No obstante, pueden existir cláusulas de exención de responsabilidad por las cuales se renuncie anticipadamente a exigir los daños y perjuicios que le pudieran ocasionar la participación en dichas actividades deportivas o la utilización de dichas instalaciones deportivas. Tampoco existirá responsabilidad civil en aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables (por tanto, en los que no interviene culpa del agente).
En este sentido, adquiere especial importancia la necesidad de contar con un contrato de seguro. Asimismo, podemos distinguir entre: seguros contra daños, o seguros patrimoniales, y los seguros sobre las personas.
Centramos aquí nuestra atención en los seguros de responsabilidad civil, es decir, la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado.
Paralelamente a esta responsabilidad civil, existe la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal, este es el supuesto en el que los actos son considerados por la ley como delitos. No se incurrirá en responsabilidad penal si no interviene dolo o imprudencia.