Según el Real Decreto 104/2012, de 16 de Marzo por el cual establece la formación mínima de los socorristas acuáticos regulando el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.
Es decir, desde el año 2012 Galicia cuenta con una nueva normativa en la cual obliga a los socorristas que posean una formación mínima para poder ejercer dicha labor. Esto era un objetivo a 5 años por lo cual en Marzo de 2017 terminaría el plazo donde los profesionales tienen para cumplir los requisitos.
La novedad principal es la formación del Registro Profesionales de Socorristas Acuáticos de Galicia. Solamente los que estén inscritos en dicho Registro podrán velar por la seguridad en instalaciones acuáticas y playas acreditando un certificado de profesionalidad de socorrismo, un título de técnico deportivo superior en salvamento o demostrando que se hayan superado las unidades principales; saber técnicas específicas de natación , prevenir accidentes en dichas instalaciones, poder rescatar a personas en caso de accidentes y formación en primeros auxilios.
Esto se ha hecho con el fin de homogeneizar la formación del socorrista y evitar la falta de formación que había detrás de esos cursos de 8 horas o de un fin de semana intensivo.
Después de la incorporación a este Registro, cada 4 años se tendrá que volver a actualizar la formación según establece el decreto realizando cursos de formación continua .
Mientras tanto los actuales socorristas podrán anotarse a un listado de la Xunta todos aquellos que hayan realizado un curso de socorrismo en universidades, formación profesional ( TAFAD) , federaciones deportivas o quienes demuestren que han trabajado 12 meses. Donde pasaran a unas pruebas teórico y físicas para poder homologar específicamente ese certificado de profesionalidad.